Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
No se infringe el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si del interés convencional fijado por las partes contratantes no se advierte que sea tan desproporcionado en relación con el adeudo principal, que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a efecto de que se pudiera estar en el caso de que a petición de éste la autoridad judicial hubiese tenido que reducir, equitativamente, el interés pactado hasta el tipo legal.
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Registro digital (IUS): 807660
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 169
Amparo directo 3196/67. Cristóbal Guerrero Galicia. 14 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Fernando Espino Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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