Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es preciso que en el contrato de venta que se invoque como título generador del hecho posesorio, para fundar la excepción de prescripción positiva, concurran las condiciones que debe reunir un contrato para que sea válido, ya que la existencia de un título perfecto, haría innecesario oponer la excepción del prescripción. Por tanto, si la autoridad responsable consideró idóneo el título que sirvió de base a la prescripción, y que excluye toda idea de precariedad, debe considerarse fundada su estimación relativa a que operó esa prescripción, si la posesión jamás apareció viciada por la violencia, por la clandestinidad, ni por el fraude.
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Registro digital (IUS): 807718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 798
Amparo civil directo 6460/43. León Francisco, sucesión de y coaga. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.50 C (10a.). DEPOSITARIO JUDICIAL O INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN MEDIANTE BIENES O EL OTORGAMIENTO DE FIANZA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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