Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien el artículo 163 del Código Civil previene que la mujer debe vivir al lado de su marido, de donde pudiera desprenderse la presunción de que la esposa vive junto con aquél, debe notarse que una cosa es que la mujer esté obligada a vivir al lado del marido y otra que ella haya vivido de hecho al lado de su esposo. A mayor abundamiento, debe decirse que aun encontrándose los cónyuges en buenas y normales relaciones, es posible que el marido tenga su domicilio personal en un lugar determinado, y que en otro diverso esté constituido el domicilio conyugal, ya que la insalubridad del sitio, la carestía de la vida, la necesidad de educar a los hijos y otros motivos semejantes, pueden inclinar la voluntad de los cónyuges para que el domicilio conyugal continúe donde quedó constituido, mientras que el domicilio personal del marido se encuentre en otro lugar diferente, y esto por convenio entre ellos y aun sin la autorización judicial.
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Registro digital (IUS): 807770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3391
Competencia 108/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Teloloapan, Guerrero, y Segundo de los Civil del Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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