Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior, dictada en el incidente de suspensión correspondiente a distinto amparo, promovido por el quejoso, reconoció que éste se encuentra en posesión de una vivienda y le concedió la suspensión para el efecto de que no fuera lanzado de la misma, tal ejecutoria, si bien no puede considerarse como un título posesorio, constituye un elemento de convicción que debe tomarse en cuenta respecto a que el propio quejoso se encuentra en posesión de la vivienda de referencia, y por lo mismo, si se pretende privarle de esa posesión, en el juicio en que no ha sido parte, debe concedérsele la protección constitucional.
---
Registro digital (IUS): 807777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3641
Amparo civil en revisión 5074/42. Reyes viuda de Jiménez Beatriz. 17 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.C.16 C (10a.). ACTUACIONES JUDICIALES DESAPARECIDAS. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA UBICARLAS, SIN INCLUIR LA RELATIVA A RECABAR COPIA DE ÉSTAS (ALCANCE DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. I.3o.C.144 C (10a.). ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO. NO OPERA ESA FIGURA CUANDO ES INTEGRADA POR DOS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVATIVAS (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo