Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sólo cuando las notificaciones son hechas por medio de cédula o publicación, surten sus efectos desde el día siguiente al de la fijación de la cédula, o al de la fecha de la última publicación, en su caso; pero cuando la notificación no se hace en alguna de las formas indicadas, sino por medio de instructivo, entonces se sigue la regla señalada por el artículo 77 del código citado, que dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.
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Registro digital (IUS): 807908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 529
Amparo civil en revisión 2802/41. Bermúdez Celso y coag. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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