MERCANTILES

Artículo IUS 807908. TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Conforme al artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sólo cuando las notificaciones son hechas por medio de cédula o publicación, surten sus efectos desde el día siguiente al de la fijación de la cédula, o al de la fecha de la última publicación, en su caso; pero cuando la notificación no se hace en alguna de las formas indicadas, sino por medio de instructivo, entonces se sigue la regla señalada por el artículo 77 del código citado, que dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.

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Registro digital (IUS): 807908

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 529

Precedentes

Amparo civil en revisión 2802/41. Bermúdez Celso y coag. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807908 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807908 de la J. Mercantiles SCJN?

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