Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es causa para el divorcio, la que se haga consistir en que el cónyuge demandado intentó, sin obtener sentencia favorable, un anterior juicio de divorcio, si la razón de que no obtuviera se debió a que presentó extemporáneamente la demanda respectiva, y no a que no justificó las causas del divorcio, causas que no estudiaron, por no haberse presentado en tiempo la demanda.
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Registro digital (IUS): 807932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1854
Amparo civil directo 5175/42. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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