Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El pago efectuado en un juicio de desahucio, deja a este procedimiento sumario sin efecto, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada "en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado", supuesto que no contemplan las disposiciones legales que rigen el juicio de desahucio y que no son derogatorias de las que contienen los artículos 2489, fracción I, y 2452 del Código Civil del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 807952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 693
Tomo LXXIV, página 7002. Indice Alfabético. Amparo directo 8539/38. "Colegio de la Paz". 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXIV, página 693. Amparo civil directo 155/41. Muñoz Alfonso. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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