Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 1061 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, establecía que: "Sólo pueden prescribirse las cosas, derechos y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas en esta ley", de lo que se advierte que declara imprescriptible solamente a dos categorías de bienes: los que están fuera del comercio y los consignados en excepciones expresas, y siendo las acciones bienes incorpóreos que están en el patrimonio de sus titulares, debe resolverse si la acción de nulidad queda comprendida en alguna de las dos categorías de bienes imprescriptibles, y tenemos, de acuerdo con los artículos 681 y 682 de aquel ordenamiento, que la acción para demandar la nulidad de un juicio no está fuera del comercio, ni por su naturaleza, puesto que puede ser poseída por un individuo, ni por disposición de la ley, ya que ningún precepto legal la declara irreductible a propiedad particular, no estando, por tanto, comprendida en la primera de las citadas categorías. Tampoco queda comprendida dentro de la segunda categoría, porque ningún precepto expresó de clara imprescriptible la acción de que se trata. Debe concluirse pues, que dentro del régimen establecido en el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, la acción para demandar la nulidad de los actos judiciales de carácter procesal, no es imprescriptible, de acuerdo con el indicado artículo 1061.
---
Registro digital (IUS): 808152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2320
Amparo administrativo directo 157/41. Bolaños de Arbide Carmen y coagraviada. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808151. POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 808158. POSESION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo