Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fianza que se otorga para obtener una providencia precautoria, responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de esa providencia a la parte contraria, pero no de los que puedan ocasionarse con la suspensión que se conceda en el amparo relativo.
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Registro digital (IUS): 808162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354
Queja en amparo civil 203/43. Federación de Cooperativas Ixtleras de R. L. "La Ramos Arizpe". 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.Quinta Epoca:Tomo LXXVII, página 7988. Indice Alfabético. Queja 130/43. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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