MERCANTILES

Artículo IUS 808162. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

La fianza que se otorga para obtener una providencia precautoria, responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de esa providencia a la parte contraria, pero no de los que puedan ocasionarse con la suspensión que se conceda en el amparo relativo.

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Registro digital (IUS): 808162

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354

Precedentes

Queja en amparo civil 203/43. Federación de Cooperativas Ixtleras de R. L. "La Ramos Arizpe". 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.Quinta Epoca:Tomo LXXVII, página 7988. Indice Alfabético. Queja 130/43. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808162 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808162 de la J. Mercantiles SCJN?

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