Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que un cónyuge haya registrado como hijo legítimo de él y de su esposa, a un niño que no lo es de esta última, hecho que se comprueba con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el oficial del Registro Civil respectivo, constituye un delito contra el estado civil de las personas y tiene una sanción de tres meses a cuatro años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 405, fracción I, del Código Penal del Estado de Chiapas. Ahora bien, este hecho delictuoso causa perjuicio, indudablemente en contra de la persona y de los bienes de la esposa, porque al atribuírsele a ella un hijo que no ha procreado, éste podría, llegado el caso, demandarle alimentos y pretender heredarla en sucesión legítima, perjudicando gravemente a los hijos legítimos del matrimonio; por lo que debe estimarse que se llenan los requisitos que exige la fracción XVI del artículo 263 del Código Civil de la entidad citada, para considerar que el hecho delictuoso de que se trata, constituye la causa de divorcio consistente en actos punibles, que tengan pena mayor de un año de prisión, cometidos por un cónyuge en contra de la persona y bienes del otro.
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Registro digital (IUS): 808182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3358
Amparo civil directo 8445/40. Duque de Estrada Guillermo. 2 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808181. POSESION, PRUEBA DE LA (PAGO DE CONTRIBUCIONES).
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