MERCANTILES

Artículo IUS 808457. APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

El artículo 1342 del Código de Comercio, no señala al apelante, término para expresar agravios, lo que quiere decir que el legislador ha considerado oportuno que se pueden expresar hasta el momento de la diligencia del informe en estrados; y si el tribunal de alzada, aun cuando la ley no lo expresa, concede un término para la expresión de esos agravios, éste debe considerarse como prorrogable, ya que los términos improrrogables son de estricto derecho, y para perder ese derecho el apelante, es necesario que se le acuse la correspondiente rebeldía, toda vez que los casos en que deben considerarse improrrogables los términos, se especifican claramente en el artículo 1077 del código mencionado y entre ellos no está comprendido el término para la expresión de agravios ya dicho.

---

Registro digital (IUS): 808457

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1982

Precedentes

Amparo civil en revisión 8726/36. "Soc. Emilio Tiffanie Sucesores". 5 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808457 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808457 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808457 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808457 MERCANTILES desde tu celular