Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 1342 del Código de Comercio, no señala al apelante, término para expresar agravios, lo que quiere decir que el legislador ha considerado oportuno que se pueden expresar hasta el momento de la diligencia del informe en estrados; y si el tribunal de alzada, aun cuando la ley no lo expresa, concede un término para la expresión de esos agravios, éste debe considerarse como prorrogable, ya que los términos improrrogables son de estricto derecho, y para perder ese derecho el apelante, es necesario que se le acuse la correspondiente rebeldía, toda vez que los casos en que deben considerarse improrrogables los términos, se especifican claramente en el artículo 1077 del código mencionado y entre ellos no está comprendido el término para la expresión de agravios ya dicho.
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Registro digital (IUS): 808457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1982
Amparo civil en revisión 8726/36. "Soc. Emilio Tiffanie Sucesores". 5 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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