Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La copia certificada de un testimonio de una escritura pública, si bien constituye un documento público auténtico, con pleno valor probatorio, no reúne los requisitos del título ejecutivo, exigidos por el artículo 443, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales ; debiendo entenderse que la fracción III, del propio artículo, se refiere a otros instrumentos públicos, diversos de los especificados en las dos primeras fracciones, puesto que de lo contrario, se llegaría a la inadmisible conclusión, de que hay pugna entre dichas fracciones y la III de la misma disposición legal.
---
Registro digital (IUS): 808504
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5052
Amparo directo civil 4411/39. Paytuví Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808499. SOCIEDADES, EXTINCION DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 808509. PRESUNCIONES, EL JUEZ PUEDE CONSIDERARLAS OFICIOSAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo