MERCANTILES

Artículo IUS 808550. ACTAS PARROQUIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTAS PARROQUIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Para que una acta parroquial pueda considerarse revalidada, de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 5 de diciembre de 1867, es necesario justificar que la ciudad en que se levantó estaba sometida a la intervención o al llamado Imperio, en la fecha de la citada acta.

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Registro digital (IUS): 808550

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1498

Precedentes

Amparo civil directo 7164/39. Mávil Santiago y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808550 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808550 de la J. Mercantiles SCJN?

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