Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como de acuerdo con la ley, entre la fecha en que se disuelve una sociedad y la en que se liquida, subsiste la personalidad de ésta y su representación corresponde no ya al administrador o gerente, sino a los liquidadores, para que dicha sociedad o sus causahabientes queden obligados en virtud de contratos, es necesario que éstos sean otorgados por los liquidadores, y carece de acción en contra de la sociedad, quien haya contratado con el gerente, en el mencionado periodo entre la disolución y la liquidación.
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Registro digital (IUS): 808574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1243
Amparo civil directo 5586/36. Solís Alberto. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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