MERCANTILES

Artículo IUS 808574. SOCIEDADES EN LIQUIDACION, PERSONALIDAD DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES EN LIQUIDACION, PERSONALIDAD DE LAS.

Como de acuerdo con la ley, entre la fecha en que se disuelve una sociedad y la en que se liquida, subsiste la personalidad de ésta y su representación corresponde no ya al administrador o gerente, sino a los liquidadores, para que dicha sociedad o sus causahabientes queden obligados en virtud de contratos, es necesario que éstos sean otorgados por los liquidadores, y carece de acción en contra de la sociedad, quien haya contratado con el gerente, en el mencionado periodo entre la disolución y la liquidación.

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Registro digital (IUS): 808574

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1243

Precedentes

Amparo civil directo 5586/36. Solís Alberto. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808574 del MERCANTILES?

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