Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución judicial que tiene por hecho el pago de pensiones de arrendamiento, se trata de un acto declarativo, que produce efectos positivos, los cuales son susceptibles de suspenderse; siendo estos efectos perjudiciales a la parte quejosa, si afirma en su demanda, sin prueba en contrario, que la autoridad responsable admitió el pago hecho como si se hubiera realizado en tiempo oportuno, convalidado una situación jurídica a favor de quien hizo el pago, con desconocimiento de los derechos del acreedor, quejoso en el amparo; pero debe exigirse fianza para responder del daño o perjuicio que se pueda seguir al tercero perjudicado.
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Registro digital (IUS): 808662
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 705
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7783/37. De la Piedra viuda de Dela Piedra Aurelia. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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