Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si un juicio se inició antes de que entrara en vigor el Código de Procedimientos Civiles de 1932, y la sentencia de primera instancia se dictó con posterioridad a la fecha en que éste entró en vigor, es indudable que dicho juicio, en esa fecha, estaba pendiente en primera instancia, y por lo mismo, debió seguirse sustanciando de acuerdo con el código anterior, al pronunciarse sentencia, y lo mismo puede decirse en lo que se refiere a la interposición y admisión de la apelación en contra de la misma sentencia, porque el artículo 20, transitorio, del nuevo Código de Procedimientos Civiles, sólo sujeta a las prescripciones de éste, la tramitación del recurso, es decir, el procedimiento que se debe seguir desde que se admite hasta que se resuelve, razón por la que si se desecha tal apelación, fundándose en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles anterior, no se aplica indebidamente dicho precepto.
---
Registro digital (IUS): 808690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3542
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.147 C (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DERIVADAS DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DEBE HACERSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACTO RECLAMADO SI ASÍ SE ORDENÓ.
Siguiente
Art. IUS 808691. TRIBUNAL DE ALZADA, PRUEBAS ANTE EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo