Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara que no tienen validez los nombramientos de tutor y curador de unos menores, en un juicio de intestado, la suspensión debe negarse, pues por medio de ella no se puede reconocer a las personas que desempeñaban aquellos cargos, el carácter que le fue desconocido por virtud de la resolución que impugnan, ya que la suspensión no tiene efectos restitutorios, y en cuanto a los efectos de aquélla, que se traducen en la remoción de las personas nombradas, la suspensión tampoco procede, porque no se causa perjuicio alguno a la representación que tienen los quejosos, en virtud de que los menores quedarán representados por la persona que ejerce la patria potestad, y los perjuicios que pudiera resentir la parte quejosa, no son de difícil reparación, pues si obtiene en el amparo, será repuesta en el cargo y le serán cubiertos los honorarios correspondientes.
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Registro digital (IUS): 808857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1048
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6924/37. Trujillo Vidal. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXCV/2014 (10a.). CARGAS PROBATORIAS. EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE IMPONE A LAS PARTES EL ONUS PROBANDI PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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