Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El poseedor de la cosa objeto de un interdicto de obra nueva, no puede legalmente ser perturbado en su posesión, con la orden de demolición que la autoridad judicial dicte en el interdicto, sin haber sido oído antes en el procedimiento respectivo, con sujeción a las formalidades correspondientes.
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Registro digital (IUS): 808866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2509
Amparo civil en revisión 6090/35. Rosas Juana. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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