MERCANTILES

Artículo IUS 808866. INTERDICTOS, TERCEROS EXTRAÑOS A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INTERDICTOS, TERCEROS EXTRAÑOS A LOS.

El poseedor de la cosa objeto de un interdicto de obra nueva, no puede legalmente ser perturbado en su posesión, con la orden de demolición que la autoridad judicial dicte en el interdicto, sin haber sido oído antes en el procedimiento respectivo, con sujeción a las formalidades correspondientes.

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Registro digital (IUS): 808866

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2509

Precedentes

Amparo civil en revisión 6090/35. Rosas Juana. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808866 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808866 de la J. Mercantiles SCJN?

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