Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La procedencia de la vía ejecutiva, puede atacarse por medio del recurso de apelación contra el auto que despacha ejecución, que da forma al juicio, así como por medio de excepciones al oponerse a aquélla; de tal manera que aun cuando no se interponga el recurso, si el demandado opuso una excepción encaminada a atacar la forma del juicio, el Juez está en la obligación de resolver, previamente, el fondo del negocio sobre este punto, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, sin que por ello se infrinjan los artículos 684 y 685 del propio ordenamiento, ya que sólo en el caso de que se hagan valer excepciones de la naturaleza indicada, es cuando el Juez debe abstenerse de estudiar la procedencia de la vía, limitándose a expresarlo así en su sentencia.
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Registro digital (IUS): 809005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1500
Amparo civil directo 5512/34. Fraustro viuda de Páez Enriqueta. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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