Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una ejecutoria de amparo no fija en manera alguna, cuál debe ser la interpretación precisa que la autoridad responsable debe dar a una cláusula testamentaria, es claro que la propia autoridad queda en pleno uso de su jurisdicción, para establecer esa interpretación y si la que fija no se ajusta a los preceptos legales relativos, tal ilegalidad, en caso de existir, sólo puede ser materia de un juicio de amparo, en donde debe discutirse la correcta aplicación de los preceptos relativos.
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Registro digital (IUS): 809037
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 434
Queja en amparo civil 469/35. Ribera de Vera Amelia. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CDXXXVII/2014 (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. SE ENCUENTRA SUJETA A LA IMPOSIBILIDAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARSE A SÍ MISMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA Y DEBE DURAR POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA CORREGIR O REPARAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO ENTRE LA PAREJA.
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Art. XVII.1o.C.T.12 C (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL CONSTITUIR UN JUICIO AUTÓNOMO DEL PRINCIPAL, LAS MANIFESTACIONES EMITIDAS POR EL DEMANDADO INCIDENTISTA SON PARTE DE LA LITIS A DIRIMIR, Y EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO AL RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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