Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1342 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que, en materia mercantil, para la substanciación del recurso de apelación, es indispensable la expresión de agravios, y que ésta pueda hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que da por radicado el negocio en segunda instancia, o con posterioridad; pero en este último caso, siempre que no se hubiere citado para sentencia; por lo mismo, si transcurridos esos tres días, el recurrente no expresa agravios ni solicita que se fije día y hora para el informe en estrados, su contraparte puede pedir que se cite para sentencia, en cuyo caso aquél pierde el derecho de expresar agravios; pero si antes de que la contraparte del recurrente pida se cite para sentencia, este último solicita la fijación de día y hora para el informe en estrados, puede, en cualquier tiempo, aun durante la audiencia misma, pero antes de que se declaren vistos los autos, presentar su expresión de agravios.
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Registro digital (IUS): 809215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5760
Recurso de súplica 157/33. Higuera Antonio H. y coagraviado. 25 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdrsch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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