MERCANTILES

Artículo IUS 809246. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

De acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en la misma, deben solventarse en los términos del artículo 8o. de la propia ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamo, que recibió moneda nacional, pues entonces la obligación se solventará en esta clase de moneda, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la conversión de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera, o, si no es posible fijar ese tipo, a la paridad legal.

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Registro digital (IUS): 809246

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3147

Precedentes

Tomo XLV, página 6666. Indice Alfabético. Amparo directo 6474/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: Sabino M. Olea.Tomo XLV, página 3147. Amparo civil directo 4056/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809246 del MERCANTILES?

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