Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en la misma, deben solventarse en los términos del artículo 8o. de la propia ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamo, que recibió moneda nacional, pues entonces la obligación se solventará en esta clase de moneda, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la conversión de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera, o, si no es posible fijar ese tipo, a la paridad legal.
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Registro digital (IUS): 809246
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3147
Tomo XLV, página 6666. Indice Alfabético. Amparo directo 6474/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: Sabino M. Olea.Tomo XLV, página 3147. Amparo civil directo 4056/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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