Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, levantó la moratoria sobre la totalidad de los intereses y sobre el veinticinco por ciento del capital; por lo que esa parte del crédito se hizo exigible desde aquella fecha; pero si no obstante haberse completado el término para la prescripción, el deudor reconoce deber íntegramente el capital y los intereses, tal reconocimiento implica una renuncia de la prescripción ganada, lo que es permitido por la ley, y produce el mismo efecto de la interrupción, que es el de dar por no transcurrido el tiempo de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 809250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3280
Amparo civil directo 4919/34. García Martín, sucesión de. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de esta asunto, por las razones que constan en el acta del día.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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