Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al prevenir el artículo 1370 del Código de Comercio, que al promoverse una tercería excluyente de dominio, el opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental, no exige una prueba plena preconstituida del dominio que se alega; no confiere a los Jueces el derecho de calificar, de plano, el valor probatorio de esa probanza, cuyo análisis sólo puede hacerse en la sentencia definitiva que se pronuncie en la tercería y no para desechar de plano la demanda, y si esto no puede hacerlo la autoridad del fuero común, es absurdo que lo haga un Juez de Distrito, quien, para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto, está incapacitado para entrar a cuestiones de propiedad que no han sido previamente resueltas por las autoridades del orden común.
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Registro digital (IUS): 809279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 739
Amparo civil en revisión 6113/33. Sandoval María de Jesús y coagraviada. 24 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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