MERCANTILES

Artículo IUS 809435. PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO.

Si la persona extraña a un procedimiento judicial, comprueba tener la posesión de los bienes cuya posesión se manda dar en aquel procedimiento, debe concederse el amparo, por violación del artículo 14 constitucional, puesto que se trata de desposeerlo, sin que se le haya oído.

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Registro digital (IUS): 809435

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3320

Precedentes

Amparo civil en revisión 4395/33. Perea Anastasia y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809435 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809435 de la J. Mercantiles SCJN?

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