Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la persona extraña a un procedimiento judicial, comprueba tener la posesión de los bienes cuya posesión se manda dar en aquel procedimiento, debe concederse el amparo, por violación del artículo 14 constitucional, puesto que se trata de desposeerlo, sin que se le haya oído.
---
Registro digital (IUS): 809435
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3320
Amparo civil en revisión 4395/33. Perea Anastasia y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXIX/2015 (10a.). SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. PARA QUE OPERE LA CAUSAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO DE LA HAYA ES INDISPENSABLE QUE HAYA TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO ENTRE LA SUSTRACCIÓN Y LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN.
Siguiente
Art. I.8o.C.22 C (10a.). DERECHOS SUSTANTIVOS. SU DIFERENCIA CON LOS DERECHOS ADJETIVOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo