Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si por los diversos trastornos habidos en el país, se hizo imposible el ejercicio de una acción, para determinar si está prescrita, deben sumarse los períodos de tiempo transcurridos durante las épocas en que fue legalmente posible el ejercicio de esa acción.
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Registro digital (IUS): 809440
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2703
Recurso de súplica 88/32. Vega Padilla Luis. 18 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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