Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción, según se desprende de lo mandado por el artículo 1404 del Código de Comercio, que ordena que cuando el demandado no se oponga a la ejecución, se pronunciará sentencia de remate; y para que la fuerza probatoria de dichos documentos sea destruida, es necesario que el ejecutado demuestre las excepciones que alegue, al oponerse a la ejecución, porque en esta clase de juicios, la dilación probatoria no se concede para que el actor demuestre su acción, sino para que el demandado justifique sus excepciones; y presentado el título ejecutivo, en la oportunidad que fija el artículo 1392 del Código de Comercio, no es necesario que se ofrezca como prueba durante el juicio.
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Registro digital (IUS): 809476
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 922
Recurso de súplica 191/32. Rodríguez Manuel. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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