Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción I del artículo 226 del Código Procesal Civil del Estado de Sinaloa, al establecer que los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden aplicar, como medio de apremio, la multa desde $5.00 hasta $100.00, que se duplicará en caso de reincidencia, sólo da facultad a los Jueces para duplicar la repetida multa, dentro del máximo y mínimo determinados por el propio precepto, pues de entenderse en otra forma esa disposición legal, se llegaría al caso de que sería posible imponer una serie de multas, hasta culminar en la de $100.00, que podría duplicarse en cada reincidencia, dando lugar a que fuera lícito imponer, en conjunto, multas fuera de los límites anotados en el propio artículo, que sólo concede a los Jueces un arbitrio para imponerlas, atendiendo, seguramente, a la importancia del negocio, anotando, además, un máximo fuera del cual, la multa debe estimarse ilegal; por ello, y aun cuando los términos de la ley no son determinativos, ya que no habla de que se impondrá una multa, necesariamente debe dárseles esta interpretación restrictiva, tanto más, cuanto que el mandamiento de que se trata, habla de duplicación de la multa, en caso de reincidencia, y de hacerse una duplicación periódica, resultaría que a la segunda reincidencia, se cuadruplicaría la multa primitiva, y así, sucesivamente, se aumentaría proporcionalmente en las posteriores reincidencias, fuera de los términos que señala la ley.
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Registro digital (IUS): 809509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 566
Amparo civil en revisión 3065/30. Righetti Delfino, sucesión de. 26 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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