MERCANTILES

Artículo IUS 809520. NOTIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES.

En el Distrito Federal, si los litigantes no cumplen con la prevención establecida por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones que se les hagan de acuerdo con los artículos 81 y 83 del mismo ordenamiento, son perfectamente legales y, sobre todo, la nulidad de las mismas, debe intentarse en la forma incidental que previene el artículo 97 del propio código.

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Registro digital (IUS): 809520

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1847

Precedentes

Amparo civil directo 4252/30. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo punto resolutivo y por mayoría de cuatro en cuanto a la temeridad de la defensa en el primer punto resolutivo. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809520 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809520 de la J. Mercantiles SCJN?

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