Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se aceptara que para iniciar la cuarta sección de un juicio sucesorio, fuera necesario que las cuentas de administración estuvieran aprobadas hasta la fecha de iniciación, el albacea se pasaría la vida rindiendo cuentas, ya que al aprobarse unas, estaría obligado a presentar las correspondientes al tiempo transcurrido durante la tramitación del incidente, y aprobadas éstas, a presentar las que correspondieran al nuevo tiempo transcurrido durante la tramitación, y así sucesivamente, mientras hubiere un heredero que estuviere objetándolas, lo cual es contrario al principio de que la administración de justicia debe ser expedita.
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Registro digital (IUS): 809533
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1477
Amparo civil en revisión 232/32. Mendiboure Pedro, sucesión de. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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