Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los errores en las medidas del predio que se trata de reivindicar, podrán conducir, en todo caso, a la rectificación de aquéllas; pero no hacen improcedente la acción reivindicatoria, si la operación se llevó a cabo por un precio alzado, y sin estimar, especialmente, las partes o medidas del predio, designándose únicamente los linderos; pues en tales casos, la ley no reputa que sea incierta o indeterminada la cosa vendida, sino que, precisamente, establece lo contrario, según se desprende de los artículos 2865 y 2866 del Código Civil para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, máxime, si esos errores en las medidas, no impiden, en manera alguna, la identificación del terreno.
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Registro digital (IUS): 809608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2955
Amparo civil directo 4447/30. Montes de Oca Felipe. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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