Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 107 y 109 de la Ordenanza General de Aduanas, se estiman como consignatarios de mercancías, los individuos a quienes en el manifiesto del buque se señalan como tales, y los consignatarios de las mercancías o sus apoderados, serán los únicos individuos a quienes las aduanas federales, el Gobierno, o cualquiera otra autoridad, admitan gestiones en los asuntos relativos a las operaciones aduanales; en consecuencia, el hecho de que a una sociedad no se le admita gestionar en operaciones aduanales, en tanto no compruebe su carácter de consignataria, no significa que se le desconozca su personalidad de sociedad, ni viola en su contra las garantías que otorga el artículo 4o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 809683
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2308
Amparo administrativo en revisión 3410/28. Compañía Comisionista, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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