Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Juez no viola el principio de que las sentencias sólo deberán ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, si para resolver sobre la defensa que opone el demandado, alegando la improcedencia de la acción examina los efectos legales que, con relación al mismo, puede tener una sentencia dictada en un juicio hipotecario en que el demandado no fue parte, y en el cual se hizo al actor la adjudicación de los bienes que reivindica, ya que para decidir sobre este punto, necesita precisar si, en contra del demandado, tiene dicha sentencia, el valor de la cosa juzgada.
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Registro digital (IUS): 809697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2848
Amparo civil directo 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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