MERCANTILES

Artículo IUS 809697. SENTENCIAS CIVILES, MATERIA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS CIVILES, MATERIA DE LAS.

El Juez no viola el principio de que las sentencias sólo deberán ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, si para resolver sobre la defensa que opone el demandado, alegando la improcedencia de la acción examina los efectos legales que, con relación al mismo, puede tener una sentencia dictada en un juicio hipotecario en que el demandado no fue parte, y en el cual se hizo al actor la adjudicación de los bienes que reivindica, ya que para decidir sobre este punto, necesita precisar si, en contra del demandado, tiene dicha sentencia, el valor de la cosa juzgada.

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Registro digital (IUS): 809697

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2848

Precedentes

Amparo civil directo 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809697 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809697 de la J. Mercantiles SCJN?

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