Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el amparo se pide porque, sin forma de juicio, se mande cancelar una inscripción de embargo en el Registro Público de la Propiedad, privando con ello de sus derechos a aquél a cuyo favor está la inscripción, no puede alegarse como motivo de improcedencia, que el agraviado pudo oponerse al remate del inmueble relativo, en su calidad de acreedor, puesto que no es la aprobación de ese remate la que se reclama, sino la indebida cancelación de una inscripción. No obsta a lo dicho, que la ley civil disponga que el adjudicatario reconocerá los créditos hipotecarios para pagarlos en sus términos, porque tratándose de un embargo, no puede saberse si el derecho del que inscribió, es preferente al de otro embargante, y para determinar la prelación, se necesita una resolución judicial, que fije los derechos, oyendo previamente a las partes.
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Registro digital (IUS): 809730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 565
Amparo civil en revisión 3069/29. Téllez Ambrosio y coagraviado. 1o. de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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