Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 27 constitucional dice: que se declaran nulas todas las diligencias, operaciones de deslinde, concesiones, enajenaciones o remates que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques o aguas, a las rancherías, poblados, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la ley de veinticinco de junio de mil ochocientos cincuenta y seis, y que se exceptúan de esta nulidad, únicamente, las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley, o poseídos en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas; en consecuencia, el respeto a la pequeña propiedad, que estime en cincuenta hectáreas, se refiere exclusivamente a casos en que se trate de reivindicar las tierras de que los poblados fueron desposeídos; pues dicho artículo, al referirse por tal concepto al respecto a las cincuenta hectáreas, lo hace en cuento a restitución de tierras, y como regla de excepción, no puede extenderse a otros casos que se refieran a un concepto legal diverso.
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Registro digital (IUS): 809731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 575
Amparo administrativo en revisión 3959/23. Sela y Fernández Ana María. 3 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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