Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los casos de compraventa verificada durante la circulación fiduciaria, no es aplicable la circular aclaratoria de la Secretaría de Hacienda, número 99, fechada el 16 de agosto de 1918, cuando en la escritura relativa aparece que se pactó el precio del inmueble, objeto de la compraventa, en moneda del curso legal, vigente al otorgarse el instrumento, porque la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos.
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Registro digital (IUS): 809768
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 592
Amparo civil directo 1305/19. Encalada Vallado Primo W., sucesión de. 8 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo de este fallo, siendo disidentes los Ministros Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto; unanimidad de ocho votos en cuanto al segundo punto. El Ministro Ricardo B. Castro no estuvo presente en la primera votación y los Ministros Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez no lo estuvieron en la segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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