Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al Código de Comercio, en los términos judiciales no se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de modo que si por razón de una ley local, deben suspender sus actividades las oficinas públicas en determinada fecha, ésta no debe incluirse en el cómputo del término.
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Registro digital (IUS): 809778
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 679
Amparo civil en revisión 889/29. Font Tomás 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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