Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No toda infracción legal origina la violación de garantías individuales, pues es requisito para la existencia de dicha violación, que el acto reclamado origine un menoscabo o entrañe un ataque al patrimonio, a los derechos patrimoniales o, en general, a la persona del quejoso; y los actos netamente declarativos, si no tienen aquellas condiciones, no entrañan una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 809808
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 119
Amparo civil directo 2919/23. Lavista de Martínez del Campo María. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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