Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, pueden ser ejecutadas por los tribunales mexicanos, en el Distrito y Territorios Federales, cuando llenen los requisitos que exige el artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles, para los mismos Distritos y Territorios, y los Jueces mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hechos o de derecho en que se apoye, debiendo limitarse a examinar su autenticidad y si debe o no, ejecutarse conforme a las leyes nacionales.
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Registro digital (IUS): 809839
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 585
Amparo civil en revisión 1969/26. Yokoyama Salvador Y. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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