MERCANTILES

Artículo IUS 809839. SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, pueden ser ejecutadas por los tribunales mexicanos, en el Distrito y Territorios Federales, cuando llenen los requisitos que exige el artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles, para los mismos Distritos y Territorios, y los Jueces mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hechos o de derecho en que se apoye, debiendo limitarse a examinar su autenticidad y si debe o no, ejecutarse conforme a las leyes nacionales.

---

Registro digital (IUS): 809839

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 585

Precedentes

Amparo civil en revisión 1969/26. Yokoyama Salvador Y. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809839 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809839 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809839 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809839 MERCANTILES desde tu celular