Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Mientras no se haya formado el inventario, es improcedente pretender hacer efectivas las deudas de la sucesión, inclusive las personales de los legatarios, y para asegurar las cuales, se embargue su legado; porque mientras la partición no se realice, no es posible determinar cuáles son los bienes que corresponden al legatario, si no se trata de legado específico.
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Registro digital (IUS): 809868
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1321
Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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