Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No habiendo ley que declare nulas las actuaciones practicadas por los tribunales de Puebla, por haberse adherido al movimiento rebelde de 1924, los actos ejecutados por esos tribunales en ejercicio de sus funciones, no puede reputarse que vulneren las garantías individuales de los interesados, en los juicios que ante dichos tribunales se ventilaban, atendiendo sólo a la ilegitimidad de los funcionarios respectivos, derivada de su adhesión a los rebeldes.
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Registro digital (IUS): 809878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 727
Amparo civil en revisión 4233/27. Bretón Gustavo. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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