MERCANTILES

Artículo IUS 809878. TRIBUNALES DE PUEBLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TRIBUNALES DE PUEBLA.

No habiendo ley que declare nulas las actuaciones practicadas por los tribunales de Puebla, por haberse adherido al movimiento rebelde de 1924, los actos ejecutados por esos tribunales en ejercicio de sus funciones, no puede reputarse que vulneren las garantías individuales de los interesados, en los juicios que ante dichos tribunales se ventilaban, atendiendo sólo a la ilegitimidad de los funcionarios respectivos, derivada de su adhesión a los rebeldes.

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Registro digital (IUS): 809878

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 727

Precedentes

Amparo civil en revisión 4233/27. Bretón Gustavo. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809878 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809878 de la J. Mercantiles SCJN?

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