Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sine actione agis no es excepción, sino la negación de la demanda; por tanto, si el actor prueba su acción, es incuestionable que no queda válida la prueba de la negación.
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Registro digital (IUS): 809896
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 931
Amparo civil directo. Santiago Bojorges y Compañía, Sucesores. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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