Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El tercero extraño al juicio, ya apersonado en las diligencias, debe ser tenido como parte en el incidente de revalidación de actuaciones, y si se omite notificarle y darle en el incidente, la participación que le corresponde, con ello se violan sus garantías individuales; no obsta a lo dicho, que los inmuebles que el tercero reclama como de su propiedad, hayan sido vendidos, pues el Juez de los autos sólo debe decidir sobre la revalidación y dejar a salvo los derechos del tercero, para que los ejercite en la vía y forma correspondientes.
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Registro digital (IUS): 809902
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 789
Amparo civil en revisión 976/21. Martínez Miguel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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