MERCANTILES

Artículo IUS 809985. COMPRAVENTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA.

En los casos de compraventa de inmuebles, verificados durante la circulación fiduciaria, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, respecto a reducción y equivalencia, sino cuando las partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda, o cuando los tribunales resuelvan que las estipulaciones relativas al precio, deben entenderse con relación a papel moneda y no a moneda metálica, criterio que con mayoría de razón, es aplicable a los casos de compraventa de inmuebles, verificados antes de que circulara el papel moneda.

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Registro digital (IUS): 809985

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160

Precedentes

Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809985 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809985 de la J. Mercantiles SCJN?

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