Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En los casos de compraventa de inmuebles, verificados durante la circulación fiduciaria, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, respecto a reducción y equivalencia, sino cuando las partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda, o cuando los tribunales resuelvan que las estipulaciones relativas al precio, deben entenderse con relación a papel moneda y no a moneda metálica, criterio que con mayoría de razón, es aplicable a los casos de compraventa de inmuebles, verificados antes de que circulara el papel moneda.
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Registro digital (IUS): 809985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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