MERCANTILES

Artículo IUS 810020. PARTES EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTES EN EL AMPARO.

La ley reglamentaria considera violación sustancial del procedimiento, el que se niegue a los litigantes alguna prueba o que falte alguna de las partes esenciales del procedimiento; y si la citada ley tiene este criterio respecto de los juicios que se ventilan ante las autoridades comunes, sería una inconsecuencia que en el procedimiento ante los Jueces Federales, no diera a las partes el derecho de promover pruebas; el mismo ordenamiento revela una preocupación grande por los interese del tercero perjudicado, dándole intervención capital en la suspensión, y las disposiciones del artículo 82, relativas a la época en que deben proponerse las pruebas testimonial y pericial, no deben entenderse que establecen diferencias respecto de pruebas, por razón de quien las promueva.

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Registro digital (IUS): 810020

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1615

Precedentes

Queja en amparo civil. Romero Ana María Pantaleona. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810020 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810020 de la J. Mercantiles SCJN?

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