Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ley reglamentaria considera violación sustancial del procedimiento, el que se niegue a los litigantes alguna prueba o que falte alguna de las partes esenciales del procedimiento; y si la citada ley tiene este criterio respecto de los juicios que se ventilan ante las autoridades comunes, sería una inconsecuencia que en el procedimiento ante los Jueces Federales, no diera a las partes el derecho de promover pruebas; el mismo ordenamiento revela una preocupación grande por los interese del tercero perjudicado, dándole intervención capital en la suspensión, y las disposiciones del artículo 82, relativas a la época en que deben proponerse las pruebas testimonial y pericial, no deben entenderse que establecen diferencias respecto de pruebas, por razón de quien las promueva.
---
Registro digital (IUS): 810020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1615
Queja en amparo civil. Romero Ana María Pantaleona. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.163 C (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PUEDE DECRETARLA Y COMO COMPLEMENTO EL SOMETIMIENTO A UN PROCESO TERAPÉUTICO (PADRES E HIJOS) A FIN DE RELACIONARSE ADECUADAMENTE, SIN QUE ELLO CAUSE UN PERJUICIO IRREPARABLE AL PROGENITOR, RESPECTO DEL CUAL SE DECRETÓ LA MEDIDA.
Siguiente
Art. IUS 810025. SENTENCIAS CONDENATORIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo