MERCANTILES

Artículo IUS 810029. SINDICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SINDICOS.

Los síndicos de las quiebras tienen derecho a entrar en posesión de los bienes de éstas, y de percibir los honorarios que conforme a la ley les corresponden, y privarlos de la posesión y de los honorarios, sin previo juicio en el que hayan sido oídos y vencidos, importa una violación constitucional, sin que en el amparo deba prejuzgarse sobre la preferencia de derechos que pueda existir entre dos síndicos nombrados por diversos Jueces, si no es esa la cuestión que se versa en el juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 810029

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1663

Precedentes

Amparo civil en revisión 3062/27. "The Britania Shirt", S. A. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810029 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810029 de la J. Mercantiles SCJN?

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