Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los síndicos de las quiebras tienen derecho a entrar en posesión de los bienes de éstas, y de percibir los honorarios que conforme a la ley les corresponden, y privarlos de la posesión y de los honorarios, sin previo juicio en el que hayan sido oídos y vencidos, importa una violación constitucional, sin que en el amparo deba prejuzgarse sobre la preferencia de derechos que pueda existir entre dos síndicos nombrados por diversos Jueces, si no es esa la cuestión que se versa en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 810029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1663
Amparo civil en revisión 3062/27. "The Britania Shirt", S. A. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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