MERCANTILES

Artículo IUS 810037. NULIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

NULIDAD.

En materia testamentaria no debe decretarse la nulidad, sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o al menos haya duda perfectamente fundada acerca de ellos, y cuando falten requisitos importantísimos de forma, esto es, de aquellos que se exigen como del todo indispensables para que haya la seguridad de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.

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Registro digital (IUS): 810037

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 606

Precedentes

Amparo civil directo. Andrade Francisco N. sucesión de. 28 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810037 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810037 de la J. Mercantiles SCJN?

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