Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Siendo la fianza un contrato por virtud del cual, una persona responde por las obligaciones que contraiga otra, es un error jurídico admitir que alguien pueda ser fiador de sí mismo, porque la reunión de las calidades de fiador y fiado en un mismo sujeto, desvirtúa la esencia del contrato de fianza.
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Registro digital (IUS): 810052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 90
Queja en amparo civil. Preciado María A. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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