MERCANTILES

Artículo IUS 810070. COMPENSACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPENSACION.

La compensación sólo existe cuando el demandante y el demandado son deudores recíprocamente.

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Registro digital (IUS): 810070

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 780

Precedentes

Amparo civil directo 2892/26. Rocha viuda de Guilléstegui Dolores. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810070 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810070 de la J. Mercantiles SCJN?

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