MERCANTILES

Artículo IUS 810118. SOCIEDAD CONYUGAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDAD CONYUGAL.

En los Estados en donde está vigente el Código Civil del Distrito y no la Ley de Relaciones Familiares, el marido es no sólo el administrador legítimo de los bienes de la sociedad conyugal, sino también el representante de la esposa; por tanto, el emplazamiento hecho sólo al marido, en un juicio seguido contra la sociedad, no puede considerarse que viole las garantías individuales de la mujer.

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Registro digital (IUS): 810118

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2143

Precedentes

Amparo civil en revisión 1140/25. Ramírez Alta Gracia. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810118 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810118 de la J. Mercantiles SCJN?

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