Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En los Estados en donde está vigente el Código Civil del Distrito y no la Ley de Relaciones Familiares, el marido es no sólo el administrador legítimo de los bienes de la sociedad conyugal, sino también el representante de la esposa; por tanto, el emplazamiento hecho sólo al marido, en un juicio seguido contra la sociedad, no puede considerarse que viole las garantías individuales de la mujer.
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Registro digital (IUS): 810118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2143
Amparo civil en revisión 1140/25. Ramírez Alta Gracia. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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